Tramitación Documental

Tramitación Documental de las actividades de producción y gestión de residuos. En Urbaser ofrecemos asesoramiento para ayudar a las empresas a cumplir con las obligaciones regulatorias sobre los residuos que producen

Urbaser ofrece asesoramiento y apoyo técnico especializado para que las instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos, incluido su almacenamiento, puedan obtener la autorización requerida por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma correspondiente, garantizando así el cumplimiento de la normativa vigente y facilitando el desarrollo de la actividad con total seguridad jurídica.

Requisitos para la Comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos

Para dar cumplimiento a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículo 35) las instalaciones donde se lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, deberán obtener autorización por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación.

Deberán presentar comunicación previa las actividades que produzcan residuos peligrosos o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos por instalación, ampliación, modificación o traslado, así mismo se debe de comunicar la baja en el registro de instalaciones que cesen su actividad. Una vez realizada la comunicación, el expediente devolverá un número NIMA (número de identificación medioambiental) que es un número que identifica inequívocamente cada actividad productora de gestión de residuos y se utiliza para identificar el centro en los documentos relativos al control de la producción y gestión de residuos. Así mismo, se asignarán números de inscripción en el registro de producción y gestión de residuos peligros y no peligrosos.

Si su centro no cuenta con inscripción en el registro, es imprescindible que procedan a realizar la comunicación de actividades productoras de residuos ante la administración competente, y deberán proporcionarnos tan pronto como les sea comunicado los datos de su instalación para que podamos registrarlo en nuestro sistema.

Documentación Requerida: 

Contrato de tratamiento

El contenido del contrato de tratamiento viene establecido en el artículo 5 del Real Decreto 553/2020 y es el acuerdo entre el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos. La existencia de este acuerdo es previo a la realización de cualquier traslado y garantiza que los residuos serán destinados a una planta de tratamiento en la que serán tratados una vez que hayan sido aceptados. Corresponde al gestor del residuo autorizado emitir dicho documento por residuo, el cual debe incluir las condiciones de aceptación.

Documento de identificación

Es el documento que acompaña e identifica a los residuos en su traslado desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino, el cual se deberá remitir al inicio del traslado permitiendo a las CCAA conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos. Recoge información sobre el operador, el gestor y transportista del residuo, así como la tipología y cantidad transportada de residuo. El destinatario dispone de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para efectuar las comprobaciones necesarias y remitir al operador la aceptación o rechazo de los mismos.

Notificación previa de traslado

Artículo 8 del Real Decreto 553/2020. Cualquier traslado de residuos peligrosos exige que el operador realice una notificación a la comunidad autónoma de origen, que lo la remitirá a «eSIR» “Sistema de Información de Residuos”, donde se incorporará al repositorio de traslados y se remitirá a la comunidad autónoma de destino. Esta notificación se realizará, al menos, diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.

Archivo cronológico (Libro de registro)

Para dar cumplimiento a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículo 64), los productores de residuos tienen la obligación de llevar un archivo cronológico electrónico, en el que se anotará la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos:

    • Cantidad, naturaleza, origen
    • Cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación.
    • El destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias.

Se guardará la información durante al menos cinco años.

Memoria Anual

Para dar cumplimiento a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículo 65); antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los productores de residuos peligrosos  y los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación.

La memoria deberá contener al menos, la información requerida en el Anexo XV  relativo a cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos, los tratamientos efectuados y su destino posterior, así como las incidencias acaecidas. Para la realización de este trámite se tendrán en cuenta las directrices establecidas en cada comunidad autónoma.

Otros documentos

Obligaciones documentales:

  1. Conservar los contratos de tratamiento de residuos.
  1. Conservar los documentos de identificación y los justificantes de entrega de residuos
  1. Conservar las Notificaciones de traslado
  1. Mantener actualizado el archivo cronológico.

De manera general, se debe de guardar copia durante 5 años de todos los documentos que la normativa establece en la producción, traslado, almacenamiento y gestión final de los residuos peligrosos.

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